Estatutos
ASOCIACION DE INGENIEROS QUIMICOS DEL URUGUAY
En Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de setiembre de 2005, son aprobadas las reformas de los Estatutos, quedando redactados los mismos de la siguiente forma.
1. CONSTITUCIÓN Y FINES.
1.1. La Asociación de Ingenieros Químicos del Uruguay, es una Institución continuadora de la Asociación de Químicos Industriales del Uruguay, con sede central en la ciudad de Montevideo, constituida por profesionales del campo de la Ingeniería Química y de otras ramas de la Industria de Procesamiento con título reconocido legalmente.
1.2. Dicha Asociación tendrá por
fines:
1.2.1. Servir los intereses generales del país, especialmente en el campo
de la Ingeniería de Procesos.
1.2.2. Defender los intereses generales de las profesiones del área de
la Ingeniería de Procesos y bregar por el mejor aprovechamiento de sus
posibilidades por la Sociedad y el Ambiente.
1.2.3. Contribuir a la defensa y difusión de los principios universitarios.
1.2.4. Tender al mejoramiento de la capacitación de los socios y a la
extensión de su cultura científica, técnica y general:
1.2.4.a. Promoviendo un desarrollo científico y tecnológico orientado
a las necesidades del país.
1.2.4.b. Organizando congresos, seminarios, convenciones, comités técnicos
y científicos, conferencias y cursos.
1.2.4.c. Publicando revistas, anales, folletos y toda otra forma de difusión
del conocimiento.
1.2.5. Contribuir a ampliar el campo de acción de sus asociados, fomentando
el desarrollo de empresas industriales nacionales.
1.2.6. Velar por el cumplimiento del Código de Ética Profesional.
1.2.7. Fomentar la colaboración internacional, respetando la equivalencia
y jerarquía de todas las profesiones universitarias.
2. DE LOS INGRESOS.
2.1. Los recursos de la Asociación son:
2.1.1. El activo y pasivo de la Asociación de Química Industrial
constituida el 17 de junio de 1933.
2.1.2. Las cuotas sociales.
2.1.3. Las cuotas de ingresos y reingresos que la Comisión Directiva
establezca.
2.1.4. Los bienes que posea la Asociación y sus rentas.
2.1.5. Las donaciones que reciba.
2.1.6. El producto de la venta de publicaciones.
2.1.7. El producto de los cursos y seminarios.
2.1.8. Cualquier otra clase de ingresos que obtuviere.
3. DE LOS SOCIOS.
3.1. La Asociación se compondrá de socios: honorarios, activos, suscriptores y protectores.
3.2. Podrán ser socios honorarios:
3.2.1. Los hombres de ciencia, universitarios relevantes
u otras personas que hayan prestado inminentes servicios a la profesión
o al país. El nombramiento podrá hacerse de las siguientes maneras:
3.2.1.a. Por aceptación unánime de la Comisión Directiva.
3.2.1.b. A propuesta de un quinto de los socios activos de la Institución
y aceptación por la Asamblea General Extraordinaria citada expresamente
con ese motivo, por mayoría simple.
3.2.2. Los socios honorarios tienen las mismas facultades que los socios activos, exceptuando las establecidas en el numeral 3.3.1.a., cuando no ostenten el título de Ingeniero Químico.
3.3. Serán socios activos los Ingenieros
Químicos así como profesionales de otras ramas de la Industria
de Procesamiento con título reconocido legalmente, cuya solicitud de
inscripción en el Registro respectivo sea aceptado por la Comisión
Directiva.
3.3.1. Son facultades de los socios activos:
3.3.1.a. Elegir y ser electos para integrar la Comisión Directiva o Comisión
Fiscal de acuerdo a estos Estatutos.
3.3.1.b. Concurrir al local social dentro del horario hábil, hacer uso
de los servicios que preste la Asociación, lectura y todo otro beneficio
que la Asociación preste a sus asociados.
3.3.1.c. Inspeccionar los Libros de Actas de Sesiones y Asambleas, correspondencia,
contabilidad y tesorería, en presencia del encargado de cada uno de ellos,
o del miembro de la Comisión Directiva en quién él delegue.
3.3.1.d. Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
3.3.1.e. Hacer uso del derecho de iniciativa establecido en estos Estatutos
para convocar a Asambleas.
3.3.1.f. Proponer a la Comisión Directiva iniciativas tendientes al logro
de los fines de la Asociación y asistir a sus sesiones con derecho a
voz.
3.3.1.g. Colaborar con sus actividades en el cumplimiento de los fines de la
Asociación, integrando Comisiones, concurriendo a Asambleas e integrando
órganos universitarios.
3.3.1.h. Plantear sus discrepancias con las decisiones de las autoridades de
la Asociación, por las vías que establezcan estos Estatutos.
3.3.2. Las obligaciones de los socios activos son:
3.3.2.a. Estar al día con el pago de la cuota social.
3.4. Serán socios suscriptores:
3.4.1. Los estudiantes de Ingeniería Química o de otras ramas
de la Ingeniería que soliciten su inscripción en el Registro respectivo
y sean aceptados por la Comisión Directiva. Tienen las facultades indicadas
en el numeral 3.3.1.b y las obligaciones en el numeral 3.3.2.
3.4.2. Los Ingenieros Químicos con título extranjero con carta
de presentación de una Asociación de Ingeniería Química
afiliada a la Federación Interamericana de Ingeniería Química,
a la Federación Europea de Ingeniería Química u otra entidad
internacional a la que se encuentre afiliada la Asociación o con presentación
por dos socios de la Asociación de Ingenieros Químicos del Uruguay.
Tiene las facultades indicadas en los numerales 3.3.1.b, 3.3.1.f. y 3.3.1.g.
y las obligaciones indicadas en el 3.3.2.
3.4.3. Para otras profesiones la Directiva resolverá sobre la solicitud
ad referendum de la Asamblea.
3.5. Serán socios protectores las personas
e instituciones que simpatizando con los fines de la Asociación y no
hallándose en las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3.
y 3.4. para ingresar a ella, desean aportar su ayuda a la misma.
3.5.1. A los socios protectores corresponden las facultades descriptas en el
3.3.1.b. y tienen las obligaciones indicadas en el numeral 3.3.2.
3.6. El socio que adeude tres mensualidades será suspendido en forma automática en sus facultades, debiendo el tesorero advertirle su situación por fax, por carta recomendada o telegrama colacionado. No habiendo regularizado su situación dentro de los 30 días posteriores al aviso, será eliminado del Registro de Socios. A solicitud del socio y en caso justificado la Comisión Directiva podrá prolongar el período de suspensión más allá de los 30 días.
3.7. La suspensión de la condición de socio podrá ser solicitada por el interesado. La Comisión Directiva la concederá, establecerá el plazo, si encuentra razones fundadas para ello.
3.8. La renuncia a la calidad de socio deberá ser comunicada por escrito y será efectiva una vez que haya sido aceptada por la Comisión Directiva.
3.9. Cuando un ex-socio se hallare en las condiciones establecidas en los numerales 3.6 y 3.7 y deseare reafiliarse, si no pagare las cuotas atrasadas que adeudare, su reintegro quedará sujeto a las condiciones que establezca la Comisión Directiva.
4. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
4.1. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un mínimo de siete integrantes, elegidos por y entre los socios facultados para ello en estos Estatutos.
4.2. Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones.
4.3. Las elecciones se regirán por las siguientes
normas.
4.3.1. Se realizarán en el mes de noviembre del año que corresponda.
4.3.2. A efectos de las elecciones se registrarán listas con un número
de candidatos doble al de los Miembros de la Comisión Directiva a elegir.
4.3.3. Estas listas se presentarán escritas a máquina por duplicado,
hasta diez días antes de la fecha de la elección, estando el original
acompañado por la aceptación expresa de todos los socios incluidos
en ella. En esta misma lista se incluirán seis candidatos a la Comisión
Fiscal. Una copia de la lista, firmada por el Presidente o el Secretario será
devuelto a quienes la presenten, como constancia de la presentación.
4.3.4. Veinte días antes de la elección, la Comisión Directiva
pondrá a disposición de quien lo solicite y en cartelera, una
nómina de Socios elegibles y electores. Antes de tal fecha deberán
anunciarse las exclusiones o suspensiones.
4.3.5. Los integrantes de cada lista de candidatos designarán en el momento
de presentación de la misma, un delegado que conjuntamente con el Presidente
y Secretario de la Asociación o aquellos que circunstancialmente desempeñen
dichos cargos, integrarán la Comisión Receptora de Votos.
4.3.6. Las listas que incluyan Socios que en forma permanente no gocen de la
facultad de ser elegibles, serán anuladas en reunión de la Comisión
Directiva y realizada hasta cinco días antes de la elección y
comunicada a la persona y dirección que a ese efecto se indicara en el
acto de presentación de la lista, por telegrama colacionado o notificación
escrita, dentro de las 48 horas.
4.3.7. Las listas que incluyan socios suspendidos temporalmente en la condición
de elegibles, podrán ser válidas siempre que la causa de la suspensión
cese al día anterior del comienzo del acto eleccionario. La Comisión
Directiva comunicará la anomalía a la persona por telegrama colacionado
o notificación escrita, dentro de los 5 días de la presentación
de la misma.
4.3.8. El voto será secreto y la impresión de las listas estará
a cargo de la Asociación debiendo ser todas ellas en papel de la misma
calidad y formato.
4.3.9. Los socios que se hallaren en el exterior y en el interior del país,
podrán remitir su voto al local donde se realice el Acto Eleccionario,
antes de la finalización del mismo, por las formas que estipule en cada
caso la Comisión Directiva.
4.3.10. El escrutinio se realizará inmediatamente después de terminada
la elección, debiendo ser los candidatos electos proclamados por la Asamblea
General Ordinaria. Una vez establecido el número de votos válidos
que corresponden a cada lista, se determinará el número de candidatos
que le corresponde a cada una por representación proporcional y mayor
cociente. Se proclamará por cada lista un número doble de candidatos
de aquellos que correspondan como titulares.
Serán titulares el número correspondiente de candidatos ubicados
en primeros términos en la lista y suplentes los siguientes, convocándoseles
en caso necesario por su orden de colocación hasta agotar el número
de los proclamados.
Cuando se agote la lista de los suplentes proclamados y se produzcan vacantes
de titular que no puedan ser provistas, se deberá proceder a una elección
complementaria por el número de titulares que corresponda y proclamada
a ese efecto un número doble de titulares a los efectos de los suplentes.
Esta elección la convocará la Comisión Directiva entre
20 y 40 días a partir de la sesión que tomó conocimiento
de que las vacantes no pueden proveerse. Esta sesión se realizará
en un plazo máximo de 10 días después de producirse la
o las cesantías o renuncias. En caso de que la Comisión Directiva
quedara sin quórum para sesionar o no se reuniera en dichos plazos, la
convocatoria la hará el Presidente y Secretario aun en el caso de renunciar
o cesar. En tal caso la Comisión Fiscal asumirá la responsabilidad
del desarrollo normal de las elecciones.
4.3.11. La Comisión Receptora de Votos levantará un acta de las
elecciones en la que deberán constar las propuestas que se hicieren y
que serán firmadas por todos los integrantes de la misma.
4.3.12. Las elecciones podrán ser protestadas por cualquiera de los miembros
de la Comisión Receptora de Votos, antes de la proclamación de
los candidatos triunfantes por:
1. No haberse cumplido las disposiciones previstas por estos estatutos.
2. Haberse producido irregularidades en la marcha de las mismas.
3. Cualquier causa que la Comisión Receptora considere justificada.
4.3.13. La protesta o anulación de las elecciones será resuelta
en definitiva por un tribunal de socios activos nombrado al efecto por la Asamblea
General Ordinaria antes de la proclamación de los candidatos triunfantes,
el que deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho horas de su designación.
4.3.14. La Secretaría conservará las actas de la votación
de la última elección con el objetivo de convocar suplentes si
fuera necesario.
4.4. Existe incompatibilidad entre los cargos de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal.
4.5. Los miembros de la Comisión Directiva tomarán posesión de sus cargos dentro de un plazo no mayor de ocho días después de su proclamación.
4.6. Una vez constituida y en la primera sesión que se realice la Comisión Directiva procederá a la distribución entre sus miembros titulares y por simple mayoría de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero y otros que se consideren necesarios. Asimismo se procederá a fijar el régimen de sesiones.
4.7. El miembro titular de un cargo de la Comisión Directiva o Comisión Fiscal que fuera suspendido en la facultad a que se refiere el artículo 3.6 cesará en el ejercicio de su cargo mientras dure la suspensión y lo reemplazará el suplente que corresponda. La exclusión de los registros sociales ocasionará el cese definitivo a partir del momento en que se haga efectiva.
4.8. Ejercicio económico: el ejercicio económico de la Institución cerrará el 31 de Octubre de cada año.
5. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
5.1. La Comisión Directiva se reunirá por lo menos dos veces al mes y además siempre que el Presidente lo crea necesario o a solicitud de dos miembros de la misma.
5.2. Las resoluciones tomadas se harán constar en el Libro de Actas suscritas por el Presidente, el Secretario y el Secretario de Actas. Serán válidas por simple mayoría de votos, salvo los casos especiales que establecen estos Estatutos y con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes. Para revocar una resolución anterior será necesario mayoría absoluta de integrantes.
5.3. Si un miembro de la Comisión Directiva faltara a cuatro reuniones consecutivas o a diez alternadas, sin justificación aceptada por la Comisión Directiva, quedará cesante y la misma procederá a convocar al suplente correspondiente en la misma sesión.
5.4. Deberes de la Comisión Directiva:
5.4.1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos e interpretarlos
en casos de duda.
5.4.2. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria
cuando lo soliciten los socios de acuerdo a estos Estatutos.
5.4.3. Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria en la que se de
cuenta de la marcha de la Asociación y de sus propias iniciativas y gestiones,
y un estado demostrativo del movimiento de socios y un Balance anual.
5.4.4. Tomar las medidas necesarias para la buena marcha, administración
y progreso de la Institución.
5.4.5. Convocar a elecciones cuando corresponda de acuerdo a estos Estatutos,
para Comisión Directiva y Comisión Fiscal.
5.5. Son atribuciones de la Comisión Directiva:
5.5.1. Proponer a la Asamblea las reformas que considere conveniente introducir
en los Estatutos.
5.5.2. Decidir la admisión o rechazo de las personas, Instituciones,
etc., que soliciten su incorporación a la Asociación. Los rechazos
serán fundamentados y apelables.
5.5.2.1. Concretada la apelación mediante reiteración de la solicitud
de incorporación a la Asociación, la Comisión Directiva
está obligada a convocar a Asamblea General Extraordinaria para tomar
resolución, la que será inapelable sobre el caso planteado.
5.5.3. Nombrar y destituir por mayoría absoluta de integrantes al personal
de servicios.
5.5.4. Organizar actos científicos, técnicos, gremiales, culturales
y sociales.
5.5.5. Disponer el uso del local social.
5.5.6. Crear comisiones especiales o permanentes que crea de utilidad.
5.5.7. Gestionar ante los poderes públicos la sanción de las disposiciones
que tiendan al cumplimiento de los fines de la Asociación.
5.5.8. Establecer y mantener relaciones con instituciones nacionales y extranjeras,
gestionando el intercambio o envío de publicaciones de interés
para la Asociación.
5.5.9. Adquirir muebles e inmuebles, estos últimos previa autorización
de la Asamblea General.
5.5.10. Celebrar contratos, no debiendo exceder el término de la duración
de su mandato.
5.5.11. Resolver los puntos no previstos en los presentes Estatutos con obligación
de dar cuenta en la próxima Asamblea General.
5.5.12. Establecer las cuotas correspondientes a las distintas categorías
de socios y aquellas que diera lugar la aplicación del artículo
3.9.
5.5.13. Estudiar y aprobar por mayoría de las 2/3 partes de votos de
miembros presentes, los reglamentos que crea necesarios.
6. DEL PRESIDENTE.
6.1. El Presidente y el Secretario son el órgano ejecutivo de las resoluciones de la Comisión Directiva.
6.2. Son deberes y atribución del Presidente:
6.2.1. Representar a la Asociación en todos los actos que con ella se
relacionan.
6.2.2. Convocar y presidir las Asambleas y las sesiones de la Comisión
Directiva.
6.2.3. Ordenar los pagos de los gastos autorizados por la Comisión Directiva.
6.2.4. Firmar con el Secretario y Secretario de Actas, las Actas de las sesiones
de las Asambleas Generales y de la Comisión Directiva, y con el Secretario,
la correspondencia y los documentos que se relacionen con la Asociación.
6.2.5. Firmar con el Tesorero los Estados de Caja anuales, los cheques contra
los bancos y otros documentos de comercio.
6.2.6. Resolver junto con el Secretario todo asunto de carácter urgente,
dando cuenta a la Comisión Directiva en la próxima sesión.
6.2.7. El Presidente podrá ser reelecto solo por el siguiente ejercicio.
7. DEL VICE-PRESIDENTE.
7.1. El Vicepresidente en ausencia o impedimento temporal del Presidente le remplazará en todos sus deberes y atribuciones. Este reemplazo tendrá lugar en sesión de Comisión Directiva o en caso de urgencia de acuerdo con el Secretario, dando cuenta a aquella en la primera sesión.
7.2. En caso de quedar acéfala la presidencia,
asumirá ésta interinamente hasta tanto la Comisión Directiva
reestructure sus autoridades.
7.2.1. El Vicepresidente podrá ser reelecto solo por el siguiente ejercicio.
8. DEL SECRETARIO.
8.1. El Secretario será el encargado de cursar las citaciones, convocatorias y orden del día de Asambleas, Comisión Directiva y Comisión Fiscal, así como de organizar y coordinar el funcionamiento de las Comisiones.
8.2. Suscribirá con el Presidente todos
los documentos relacionados con la Asociación.
8.2.1. El Secretario podrá ser reelecto por dos períodos consecutivos.
9. DEL PRO-SECRETARIO.
9.1. El Prosecretario actuará conjuntamente con el Secretario, secundándole y colaborando en el cumplimiento de sus funciones.
9.2. Reemplazará al Secretario con todos
los deberes y atribuciones de aquél, en caso de ausencia o impedimento
temporario.
9.2.1. El Prosecretario podrá ser reelecto por dos períodos consecutivos.
10. DEL SECRETARIO DE ACTAS.
10.1. El Secretario de Actas será el encargado de redactar las Actas de sesiones de la Comisión Directivas y Asambleas y de firmar las mismas con el Presidente y el Secretario.
10.2. El Secretario de Actas podrá ser reelecto por dos ejercicios consecutivos.
11. DEL TESORERO.
11.1. El Tesorero tendrá a su cargo los fondos y bienes sociales y los administrará según las resoluciones de la Comisión Directiva.
11.12. Llevará al día la contabilidad y el registro de socios con los datos personales de los mismos.
11.3. Conjuntamente con el Presidente firmará los recibos de las cuotas sociales y todos los documentos detallados en el numeral 6.2.5.
11.4. El Tesorero podrá ser reelecto por un solo período consecutivo.
12. DEL PRO-TESORERO.
12.1. El Pro-Tesorero actuará conjuntamente con el Tesorero, secundándole y colaborando en el cumplimiento de sus funciones.
12.2. Reemplazará al Tesorero con todos
los deberes y atribuciones de aquél, en caso de ausencia o impedimento
temporario.
12.3. El Pro-Tesorero podrá ser reelecto por dos períodos consecutivos.
13. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
13.1. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias y se considerarán en "quórum" con el 10% de los socios habilitados presentes y media hora después de la fijada en la citación con el número de socios presentes y siendo sus resoluciones válidas por simple mayoría, salvo en los casos especiales previstos en los presentes Estatutos.
13.2. En las Asambleas solo se tratarán
los asuntos que figuran en el orden del día, el cual será redactado
por la Comisión Directiva. Todo socio activo podrá solicitar por
escrito a la Comisión Directiva la inclusión en el orden del día
de las Asambleas, de cualquier asunto, con excepción de modificación
de Estatutos, quien resolverá su petitorio hasta cinco días antes
de la fecha de la Asamblea.
La Comisión Directiva citará para la Asamblea con diez días
de anticipo como mínimo y comunicará a los socios cualquier modificación
que se hubiera hecho en el orden del día después de la citación.
13.3. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el mes de noviembre de cada año, para proceder a la proclamación de los candidatos triunfantes en las elecciones cuando corresponda, y para considerar la Memoria y Balance que la Comisión Directiva debe presentar, y cualquier otro asunto previsto en el orden del día.
13.4. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá por convocatoria de la Comisión Directiva o a solicitud firmada por un 5% de los socios activos.
13.5. El Presidente de las Asambleas en caso de empate tendrá voto resolutivo.
13.6. Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados con antelación de por lo menos diez días a la fecha de realización de aquellas, o por la publicación de un aviso en un diario de la ciudad de Montevideo por lo menos diez días antes de la convocación o acto convocado.
14. DE LA COMISIÓN FISCAL.
14.1. La Comisión Fiscal es la encargada
de revisar los Estados de Movimiento de socios, cobranzas, libros de contabilidad
y verificar el balance anual que la Comisión Directiva debe someter a
la Asamblea General Ordinaria, poniéndole el visto bueno o elevando a
la Asamblea las observaciones que crea oportunas.
14.2. La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros y
durará 2 años en sus funciones. Sus miembros podrán ser
reelectos por un solo período consecutivo. Será elegida en el
mismo acto que la Comisión Directiva y por sus mismas normas.
14.3. Una vez constituida la Comisión Fiscal designará entre sus miembros un Presidente.
14.4. En caso de renuncia o desintegración de la Comisión Directiva, la Comisión Fiscal asumirá transitoriamente sus funciones debiendo llamar a nuevas elecciones y Asamblea General en un plazo no mayor de treinta días.
14.5. La Comisión Fiscal convocará
a Asamblea General Extraordinaria en caso de resolver la disolución de
la Asociación. En este caso los bienes que existieren serán destinados
en partes iguales a la Facultad de Ingeniería y a la Facultad de Química
de la Universidad de la República.
15. REFORMA DE ESTATUTOS.
15.1. Estos Estatutos solo podrán ser modificados por una mayoría de 2/3 de los presentes de una Asamblea General Extraordinaria convocada a este solo efecto.
16. DISPOSICIONES GENERALES.
16.1. La Comisión Directiva está autorizada para gestionar la aprobación de estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, así como allanar las dificultades que se opongan a ella.
17. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
17.1. Las primeras elecciones previstas por estos Estatutos se realizarán en el mes de noviembre siguiente a la entrada en vigencia de los mismos.